Cashper

Financieras préstamos rápidos

Cantidad a elegir
€   100
€ 50
€ 600

Duración del crédito

Cantidad solicitada 100 Gastos de gestión 0,58
Importe a devolver
Fecha de vencimiento 01-01-0000 T.A.E. 15%
Ejemplo T.A.E.

Financieras de crédito

Una reclamación habitual por parte de muchas asociaciones de consumidores es la falta de regulación estatal a las financieras de préstamos rápidos. Aunque la realidad dista de ser así, ya que estas empresas sí deben ceñirse a las leyes de consumo de su sector, se aceleran las iniciativas que, desde varios sectores sociales, abogan por establecer mayores controles a su actividad. La gestación de este proyecto de ley comenzó en 2008, pero es ahora cuando va a promulgarse.

La actual legislación para las Entidades Financieras de Crédito (EFC)

Las empresas encargadas de comercializar estos préstamos personales a corto plazo no son entidades financieras, y por ello no están sujetas a la supervisión del Banco de España ni de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) aunque sí que están inscritas en el Registro Mercantil.

Debido a sus elevados intereses se hizo necesario establecer un coto a esta actividad, que se reflejó en la Ley 22/2007 del 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. Esta ley tuvo como principal objetivo una mayor protección del consumidor ante las características de este producto financiero.

El principal foco de atención son los intereses aplicados. En España continúa vigente la Ley Azcárate de 1908 sobre la usura. Atendiendo a esta ley sería nulo todo contrato de préstamo en que se fijen intereses desproporcionadamente altos, si además, el cliente los acepto en una evidente situación de precariedad. Esta ley, sin embargo, no fija los límites concretos de interés a partir del cual pueda considerarse abusivo, con lo que se convierte en papel mojado.

La propuesta de regulación de las entidades financieras de crédito

Ante este escenario, en febrero del año 2014 se aprobó un Anteproyecto de Ley que, en el marco del fomento de la financiación de pequeñas y medianas empresas, tiene como objetivo acotar y fortalecer el mercado del crédito directo. Así, a partir de la publicación definitiva del texto, todas las Entidades Financieras de Crédito deberán cumplir una serie de requisitos para comenzar su actividad.

El anteproyecto establece que las EFC ya no serán consideradas entidades de crédito aunque comparten con estas su tratamiento tributario. En el resto de aspectos vinculados a su actividad como prestamistas, en cambio se regirán por la nueva normativa específica, centrada en la provisión de unos mínimos activos líquidos y su supervisión por el Banco de España. De esta nueva regulación concluimos que se pondrá coto a los servicios de estas entidades financieras, cuyo máximo exponente en la actualidad, debido a la proliferación de empresas y a su fuerte campaña de marketing, son los minicréditos.

Dentro de la amalgama de prestamistas privados de minicréditos, en Cashper nos diferenciamos por ser la única empresa del sector que ya cuenta con supervisión bancaria, de la mano de Novum Bank, lo que nos permite anticiparnos a los cambios propiciados por el nuevo marco regulatorio. Si bien desde el punto de vista del consumidor no hay notables diferencias entre las distintas oferta de estas empresas de créditos a corto plazo, la seguridad y fiabilidad de contar con un respaldo bancario, convierte a Cashper en una apuesta segura para confiar las necesidades puntuales de liquidez.

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