Desde principios de este año, desde los medios de comunicación y en boca del actual gobierno nos llegan los ecos de una nueva medida creada para paliar el drama de los desahucios llamada “ley de segunda oportunidad”. Pero ¿conocemos las claves de este nuevo proyecto vinculado a los créditos hipotecarios impagados?
Pese a los vientos de cambios que parecen empujar a la economía española hacía buen puerto, esto solo afecta a las grandes cifras macroeconómicas, ya que la individual y familiar sigue estando en una precaria situación. La mejora en la cifra de desempleados no nos habla de la temporalidad de las nuevas contrataciones ni de la bajada generalizada de sueldos y del poder adquisitivo del ciudadano.
En el contexto de la actual crisis económica y sus derivadas consecuencias frente al pago de préstamos hipotecarios, han sido varias las ocasiones en las que la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo han advertido a las instancias jurídicas españolas acerca de la falta de transparencia de nuestro actual sistema de ejecución de deudas hipotecarias. De la misma manera, el mercado sigue a la espera de la definitiva implantación del marco regulador del mercado de los créditos online o créditos rápidos.
La implantación de la denominada ley de segunda oportunidad ha podido ser acometida cuando la coyuntura macroeconómica lo ha permitido. Y el actual año electoral ha supuesto el definitivo acicate para su publicación.
Las claves de la nueva ley
Lo primero que hay que tener presente es que este nuevo ordenamiento tiene como objetivo la protección del ciudadano (autónomo o pequeña empresa) que, actuando de buena fe y con clara intención de salir de una situación que le desborda, no tiene el respaldo de ninguna entidad u organismo frente a su acreedor.
Pero ¿qué significa “de buena fe”? Es la parte principal del texto y no solo debe cumplirse en el momento de la solicitud de la exoneración, sino durante los cinco años siguientes. Son varios los puntos que definen este estado del deudor, algunos de ellos son: que no se haya declarado culpable de generar la insolvencia aposta, que haya querido llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos o que no haya sido condenado en los últimos años por delitos de índole económica.
El Real Decreto Ley 1/2015 ya se encuentra en vigor aunque debe pasar el trámite parlamentario para su ratificación. Resumimos sus principales líneas de acción:
- Se establece la posibilidad de la extinción de las deudas contraídas con el acreedor y no saldadas tras el concurso, bajo unas estrictas condiciones; se ordena también una mejora subjetiva de la suspensión de lanzamientos según el Código de Buenas Prácticas (CBP) aprobado por RDL 6/2012 así como su prórroga en dos años, al tiempo que se eleva el umbral económico.
- Los mayores de 60 años son incluidos dentro del colectivo vulnerable, y ahora son susceptibles de ser beneficiarios de la supresión de las cláusulas suelo. Se calcula, además, que se doblará el número de personas beneficiadas.
- Se mejora la operatividad del acuerdo extrajudicial de pagos, un mecanismo que procede de la ley 14/2013, de emprendedores. Esta última acción legislativa puede resultar también muy eficaz. Concebida como acción paralela a los acuerdos de refinanciación previstos en la legislación concursal e incompatible con éstos, en la actualidad presentaban una mínima operatividad práctica.
Acerca de los trámites que debe seguir el deudor y su protección, la persona insolvente deberá someterse a este procedimiento acudiendo a un notario, designar un mediador o buscar una solución extrajudicial con sus acreedores. En realidad, las personas físicas ya pueden pedir un concurso de acreedores, el gran cambio es que ahora se incluyen las deudas hipotecarias.
Con respecto a las críticas, la más frecuente es la exclusión de los créditos públicos, que no son susceptibles de prórrogas o quitas, de manera que en el caso de los autónomos la reforma puede que no tenga ninguna aplicación.
En todo caso, parece que esta sea el camino a seguir para asegurar la protección de ciudadanos y pequeñas empresas frente a sus acreedores en situaciones de insolvencia crediticia.
Fuente: eleconomista.es
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