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Desgravación de préstamos personales

Cantidad a elegir
€   100
€ 50
€ 600

Duración del crédito

Cantidad solicitada 100 Gastos de gestión 0,58
Importe a devolver
Fecha de vencimiento 01-01-0000 T.A.E. 15%
Ejemplo T.A.E.

Caja con dinero

Ante la ineludible cita anual que todos los contribuyentes tenemos con el fisco, nos preguntamos cómo podemos deducirnos algunos conceptos de la base imponible de nuestra declaración. En este caso hablaremos de nuestra especialidad: los préstamos personales y la posibilidad de sacarles algún rendimiento fiscal.

¿Podemos desgravarnos un préstamo personal?

Pongamos el ejemplo: vamos a pedir a un banco o a una financiera un préstamo personal que tenemos automáticamente concedido y la entidad me lo ingresa en la cuenta. La pregunta es si este ingreso, que no es ningún tipo de rendimiento, debe reflejarse en algún apartado de la declaración de la renta y en caso afirmativo en cuál, o no debe ser reflejado en ninguno de los apartados.

En estos casos, la respuesta es negativa, con claridad y contundencia. Un préstamo personal no es un ingreso de cara a la renta, no aumenta el capital y, por lo tanto, no tenemos obligación de declararlo.

Únicamente podrías incluirlo en la declaración de la renta de cara a deducirte los gastos originados por su concesión y los intereses si lo has dedicado a alguno de los supuestos en lo que estos gastos son deducibles; por ejemplo inversión en vivienda propia o en rendimientos de capital inmobiliario si se han destinado a mejoras. En estos casos, los préstamos personales se convierten en una alternativa a tener en cuenta para financiera obras o reformas de cantidad no demasiado elevadas, ya que, en comparación con las hipotecas, este tipo de producto financiero tienden a tener comisiones más bajas, aunque los tipos de intereses sean más altos.

Al igual que los préstamos hipotecarios, es posible deducirlos en la renta por inversión en la vivienda sin ninguna limitación por nivel de renta en la que se incluyen los gastos asociados a la financiación y las cuotas de la hipoteca incluidas. En el caso de las hipotecas, recordamos que no son deducibles si se ha adquirido la casa a partir del 1 de enero de 2013. Los que compraron antes, si no hay cambios fiscales, pueden seguir con la deducción por vivienda habitual.

Por último, si llegado el momento de ajustar cuentas con la Agencia Tributaria, la declaración nos sale a ingresar y estamos justos de ahorros, recuerda en primer lugar que puedes fraccionar el pago en dos cuotas, lo que aligerará el impacto en nuestras cuentas. En todo caso, te recordamos que si tienes problemas para ponerte al día con el fisco puedes acudir a nuestros minipréstamos de hasta 500 euros. Y, por supuesto, la última recomendación: ¡no lo dejes para el último día!, las prisas no son buenas consejeras.

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